Micelio
Auto9 de julio de 2002

A- de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Humberto De Jesus Longas Londoño

Tema · dato duro
Correccion Error Mecanografico Sentencia C-377/02
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De Constitucionalidad
  • Corrección de error mecanográfico en norma acusada
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se realizó la corrección del capítulo II de la Sentencia C-377/02 referente a la transcripción de la norma acusada por error mecanográfico se mencionó la Ley 474 de 1998, cuando realmente corresponde a la Ley 472 de 1998, razón por la cual resulta necesario corregir lo mencionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Corregir el capítulo II de la sentencia C- 377 del 14 de mayo de 2002, en el sentido de que la transcripción de la norma a la cual se hace referencia en dicha sentencia es la ley 472 de 1998. Por lo tanto, en lo sucesivo de dicho capítulo quedará así:
  2. “II. NORMA ACUSADA
  3. “A continuación se transcribe el texto de la disposición demandada, conforme a su publicación en el Diario Oficial.
  4. “LEY 472 DE 1998
  5. (agosto 5 de 1998)
  6. “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de
  7. grupo y se dictan otras disposiciones
  8. El Congreso de Colombia
  9. DECRETA:
  10. CAPITULO X
  11. RECURSOS Y COSTAS
  12. Artículo 36. Recurso de Reposición. Contra los autos dictados durante el trámite de la Acción Popular procede el recurso de reposición, el cual será interpuesto en los términos del Código de Procedimiento Civil.”
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.